Acuerdo De Alcance Parcial De Complementación Económica N° 70 Suscrito Entre El Estado Plurinacional De Bolivia, La República De Cuba, La República De Nicaragua Y La República Bolivariana De Venezuela
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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ANEXO DECRETO A.
N. No. 7355
Publicado en La Gaceta No. 6 del 13
de Enero de 2014
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 70
SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE
CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Los Plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, de la
República de Cuba, de la República de Nicaragua y la República
Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus Gobiernos según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo para la aplicación de la
Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el
Tratado de Comercio de los Pueblos, suscrito en La Habana el 29 de
abril de 2006;
La vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico
del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012 entre
sus Países Miembros; que tiene el propósito histórico fundamental
de unir las capacidades y fortalezas de los países que la
integran;
Lo establecido en la Sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980
y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración
de Acuerdos de Alcance Parcial;
COMPROMETIDOS con la creación de la zona económica de
desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos
instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio
con complementariedad solidaridad y cooperación; propicien,
impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región,
transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el
intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías
entre nuestros países;
CONSIDERANDO que los Gobiernos de sus respectivos países han
resuelto constituir dicha zona económica, la cual deberá estar
conformada a los dos (2) años de vigencia del Acuerdo para la
Constitución del Espacio Económico ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);
REAFIRMANDO lo establecido en los artículos 18, 20, 21, 22 y
23 del Tratado de Montevideo 1980 respecto a la necesidad de
otorgar condiciones favorables a los países de menor desarrollo
económico relativo, particularmente para el Estado Plurinacional de
Bolivia, en razón a su situación de mediterraneidad que incluyan,
entre otras, facilidades administrativas de tránsito internacional,
márgenes de preferencia en materias arancelarias y normas de
origen, programas y acciones de cooperación en las áreas de
pre-inversión, financiamiento y tecnología, permitiendo así un
desarrollo económico equilibrado, respecto a los demás
países.
RATIFICANDO que el ECOALBA-TCP implica:
1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas
entre los Países Signatarios, potenciando el encadenamiento
productivo y comercial complementario. En este sentido, este
Acuerdo define los principios económicos que regirán el proceso de
desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una
simple agregación de países individuales, lo que además permitirá
su posicionamiento a nivel internacional.
2.La circulación de bienes y articulación de los medios de
producción entre los Países Signatarios, que permita el desarrollo
pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores
prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros
pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el
escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como
la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de
materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo
final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las
incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por
cada uno de los Países Signatarios.
3.La articulación de políticas económicas entre los Países
Signatarios, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la
complementariedad, realizando estudios que permitan identificar y
evaluar los posibles espacios de interés común, para formular
estrategias que definan las relaciones intrarregionales, frente a
terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u
organismos internacionales.
4. El impulso de una especialización productiva, en función de las
fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral
de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías
existentes entre los Países Signatarios y al interior de
ellos.
5.La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva
arquitectura financiera diseñados por el ALBA - TCP, con especial
énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento
eficaz para el financiamiento de proyectos económicos gran
nacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de
Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como
mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre
los Países Signatarios y aumentar progresivamente, empleando
medidas que promuevan y estimulen su uso.
CONVIENEN:
Suscribir, en el marco del Acuerdo para la Constitución del Espacio
Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) y como parte del mismo, un
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de
conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y
la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), que se regirá por las
disposiciones que a continuación se establecen:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto la
creación de las condiciones necesarias para implementación del
ECOALBA-TCP, cuyo período de conformación se extenderá desde la
entrada en vigor del Acuerdo para la Constitución del Espacio
Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) hasta el cumplimiento de los
dos (2) años, lapso en el cual, los Países Signatarios adoptarán un
Régimen Normativo y Programático en materia de relacionamiento
económico y comercial.
CAPÍTULO II
Estimulo al crecimiento del comercio
Artículo 2.- Los Países Signatarios identificarán proyectos
conjuntos para el intercambio comercial en áreas prioritarias
definidas por ellos. Los Países Signatarios promoverán el
intercambio comercial de bienes intermedios que permitan el
fortalecimiento y encadenamiento de sus aparatos productivos,
favoreciendo al desarrollo de la vocación exportadora del Bloque
hacia terceros países.
Artículo 3.- Los Países Signatarios impulsarán el Sistema
Unitario de
Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Artículo 4.- Los Países Signatarios examinarán y
determinarán nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar
la cooperación en materia económica, encadenamiento productivo y
comercial entre los Países Signatarios.
Artículo 5.- Los Países Signatarios procurarán establecer
formas expeditas para mejorar mecanismos de importación y
exportación, teniendo en cuenta sus niveles y planes soberanos de
desarrollo.
Artículo 6.- Los Países Signatarios respetarán de manera
íntegra los compromisos comerciales bilaterales vigentes entre los
países miembros del ALBA-TCP para el momento de la suscripción del
presente Acuerdo: preferencias arancelarias, régimen de origen,
normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias, fitosanitarias
y zoosanitarias, protección a la producción nacional en sectores
considerados estratégicos y solución de controversias, entre
otros.
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del
presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el
resto de los miembros del ALBA-TCP, negociarán tales compromisos a
la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte
integrante de este Acuerdo como Anexos.
Artículo 7.- Estas normativas y disciplinas comerciales,
serán revisadas y mejoradas por los Países Signatarios, con la
finalidad de establecer mecanismos de convergencia, conforme a lo
previsto en el artículo 17 del presente Acuerdo, con miras a
fortalecer la complementación económica, productiva y el
crecimiento de ECOALBA-TCP en un período de dos (2) años contados a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tomando en consideración que a la fecha de suscripción del presente
Acuerdo la mayoría de los Países Signatarios, ya han alcanzado el
100% de las preferencias arancelarias entre sí, dicho período
deberá ser considerado como plazo máximo para el establecimiento de
los respectivos Cronogramas de Desgravación para aquellos Países
Signatarios que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo no
hayan liberado la totalidad del Universo Arancelario con el resto
de los Países Signatarios.
En el transcurso del período dispuesto en el párrafo anterior, y
mientras se establecen los compromisos comerciales que regirán el
comercio entre los Países Signatarios del ALBA-TCP, forman parte
del presente Acuerdo en calidad de Anexos, los Acuerdos que
incluyan entre otros, las preferencias arancelarias, normas de
origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias y
zoosanitarias y todos los otros aspectos comerciales que
actualmente se encuentran en vigencia, teniendo en cuenta lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 del presente
Acuerdo.
Artículo 8.- Los Países Signatarios, con el objeto de
salvaguardar la producción nacional y sus industrias nacientes,
acordarán mecanismos para modificar las preferencias arancelarias
otorgadas entre si, pudiendo decidir la reposición de gravámenes
arancelarios.
Artículo 9.- Los Países Signatarios podrán aplicar
mecanismos que aseguren un mayor equilibrio en el intercambio
comercial y encadenamiento productivo, fundamentados en
tratamientos diferenciados, con el objeto de reducir las asimetrías
en los niveles de desarrollo de los sectores definidos como
sensibles y/o estratégicos por cada uno de los Países
Signatarios.
CAPÍTULO III
Complementación productiva
Artículo 10.- Los Países Signatarios, como rectores,
promotores, supervisores y actores decisivos en el desarrollo
socio-económico, acuerdan identificar, para el accionar conjunto,
las áreas estratégicas a desarrollar, en función de la naturaleza y
especificidad de cada sector productivo, considerando aquellos que
atiendan a la generación de bienes para la satisfacción de las
necesidades fundamentales de nuestros pueblos.
Artículo 11.- Los Países Signatarios favorecerán esquemas y
alianzas de complementariedad de encadenamientos productivos,
explorando las formas de asociación que para cada proyecto resulten
más apropiadas, impulsando la participación de las unidades
productivas comunales, indígenas originarias, campesinas,
cooperativas, pequeñas y medianas empresas, de propiedad social,
estatal y privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho
proceso.
Artículo 12.- Los Países Signatarios en aras de materializar
esquemas de complementariedad económica y encadenamientos
productivos, establecerán como aspecto prioritario en las
negociaciones para el establecimiento de la convergencia en
disciplinas comerciales, específicamente en materia de normas de
origen, la acumulación de bienes originarios de los Países
Signatarios, para el acceso preferencial a sus respectivos
Territorios.
Artículo 13.- Los Países Signatarios, promoverán un comercio
solidario basado en el beneficio de los Países Signatarios y
orientado a fortalecer sus aparatos productivos, permitiendo la
generación y agregación de valor a lo interno de sus respectivas
economías e impulsando la complementariedad en sectores con
potencial de articulación en redes de encadenamientos productivos,
asegurando su sustentación económica, social y ambiental.
Artículo 14.- Los Países Signatarios promoverán la
especialización territorial, a los fines de orientar la
localización de las zonas de desarrollo productivo sobre la base de
las potencialidades comparativas y geoestratégicas existentes entre
ellos. Esto permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán
dirigir los proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo
un tejido productivo interconectado en la región.
Artículo 15.- Los Países Signatarios favorecerán la
consolidación y ampliación de la infraestructura y los servicios
necesarios para facilitar la producción y el comercio, así como la
construcción de un sistema logístico asociado a la circulación de
mercancías y servicios dentro del ECOALBA- TCP.
Artículo 16.- Los Países Signatarios se comprometen a
impulsar el desarrollo del conocimiento, la transferencia
tecnológica, la investigación y la tecnología, así como el
desarrollo de conocimientos e investigaciones en innovaciones y
tecnologías, a los fines de fortalecer y expandir el aparato
productivo subregional.
CAPÍTULO IV
Convergencia
Artículo 17.- Los Países Signatarios propiciaran la
convergencia en forma negociada para la multilateralización
progresiva de los tratamientos previstos en los Acuerdos señalados
en el Artículo 7 del presente Acuerdo, suscritos entre los Países
Signatarios del ALBA-TCP.
CAPÍTULO V
Mecanismos de la Cooperación
Artículo 18.- Los Países Signatarios acuerdan fortalecer y
ampliar sus relaciones en el ámbito de la cooperación y deciden que
el presente Acuerdo constituye el marco que oriente, regule y
ordene tales relaciones, por lo que los acuerdos, convenios y
programas complementarios que se establezcan, se desarrollarán en
el contexto del mismo.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
precedentes, deberán establecerse, dentro de los tratamientos a
favor de los países de menor desarrollo económico relativo, entre
otras, acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen
mecanismos eficaces destinados a compensar la situación
desventajosa que afrontan Bolivia y Nicaragua de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de
Montevideo 1980, así como la de otros países de menor desarrollo
económico relativo que se adhieran al presente Acuerdo.
CAPÍTULO VI
Administración del Acuerdo
Artículo 20.- Corresponderá al Consejo de Complementación
Económica del ALBA-TCP la administración del presente
Acuerdo.
El Consejo podrá disponer, cuando corresponda según la naturaleza
de los temas a tratar, que se integre por las autoridades que a
tales efectos designen los Países Signatarios.
El Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, durante la cual aprobará su Reglamento de Funcionamiento y
el Plan de Trabajo para la conformación del Régimen Normativo y
Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido
del ALBA-TCP, previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VII
Adhesión
Artículo 21.- El presente Acuerdo estará abierto a la
adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de
la ALADI.
Los Países Signatarios conforme a lo previsto en el Artículo 25 del
Tratado de Montevideo 1980 ejecutarán acciones para la
incorporación progresiva del resto de los Países Miembros de la
Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el
Tratado de Comercio de los Pueblos al presente Acuerdo, que no son
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y
pertenecen a otras áreas de integración económica de América Latina
y el Caribe.
La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la
misma, mediante la suscripción entre todos los Países Signatarios y
el país que desee adherirse, de un Protocolo Adicional al presente
Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su
depósito en la Secretaría General de la ALADI.
CAPÍTULO VIII
Solución de Diferencias
Artículo 22.- Las controversias que pudieran suscitarse
entre los Países Signatarios con motivo de la interpretación o
ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante consultas
directas, para alcanzar una solución, en caso contrario, la
situación será sometida a la decisión del Consejo de
Complementación Económico del ALBA-TCP.
CAPÍTULO IX
Vigencia y Denuncia
Artículo 23.- El presente
Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la
fecha de la segunda notificación de un País Signatario a la
Secretaría General de la ALADI, informando que lo ha incorporado a
su derecho interno, en los términos de su respectiva
legislación.
Para los Países Signatarios restantes, entrará en vigor a la fecha
que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, el cumplimiento
de sus requisitos internos.
La Secretaría General de la ALADI, informará a todas las Partes
Signatarias, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 24.- El País Signatario o Estado adherente que
desee desvincularse del presente Acuerdo deberá comunicar su
intención a los demás Países Signatarios con sesenta (60) días de
anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia
ante la Secretaría General de la ALADI.
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo del
país denunciante, cesaran en un plazo de ciento ochenta (180) días
contados a partir de la formalización de la denuncia ante la
Secretaria General de la ALADI.
CAPÍTULO X
Modificaciones
Artículo 25.- Toda modificación del presente Acuerdo se
efectuará por acuerdo de todos los Países Signatarios. Dicha
modificación será notificada ante la Secretaría General de la
ALADI, e incorporada como Protocolo Adicional.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Transitorias
Artículo 26.- En tanto se adopte el Régimen Normativo y
Programático como resultado del mecanismo previsto en el Artículo 1
de este Acuerdo, los Países Signatarios reconocerán lo establecido
bilateralmente en materia comercial entre cada uno de sus miembros,
vigentes para el momento de la suscripción del presente
Acuerdo.
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del
presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el
resto de los miembros del ALBA-TCP, negociaran tales compromisos a
la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte
integrante de este Acuerdo como Anexos.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 27.- La Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), será depositaria del
presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los
once días del mes de julio de 2013, en original y en idiomas
castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.
(f) Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: David
Choquehuanca Céspedes; (f) Por el Gobierno de la República de Cuba;
Ricardo Cabrisas Ruiz; (f) Por el Gobierno de la República de
Nicaragua: Orlando Solórzano Delgadillo; (f) Por el Gobierno la
República Bolivariana de Venezuela: Elías Jaua Milano.-
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