Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(ACLÁRESE UN ARTÍCULO DE LA LEY
DE PAPEL SELLADO Y TIMBRE)
DECRETO No. 166. Aprobado el 30 de Julio de 1941
Publicado en La Gaceta No. 173 del 15 de Agosto de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se aclara el Arto. 15 de la Ley de Papel
Sellado y Timbre de 15 de Diciembre de 1939 en el sentido de que el
impuesto se causará cuando se libre el respectivo testimonio o
copia autorizada.
Artículo 2.- El Arto. 66 de la misma Ley se leerá así: A los
defraudadores de la Hacienda Pública en el Impuesto de Papel
Sellado y Timbres se les aplicará una multa de dos a seis tantos
del Impuesto que dejó de pagarse, según la gravedad del caso.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 30 de Julio de 1941.- A. Abaunza E., D.P.- C. Irigoyen,
D.S.- J. Crist. Rodríguez Z., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 2 de Agosto
de 1941. Onofre Sandoval. S.P. Leonardo Cajina, S.S. J.
Solórzano Díaz, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 4 de
Agosto de 1941. - A. SOMOZA, El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J.R.SEVILLA.
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