Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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(ACLÁRASE UN DECRETO SOBRE LA
CESACIÓN DE HOSTILIDADES)
No. 436, Aprobado el 17 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 173 del 20 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 436
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Aclárase el Decreto No. 414 de 15 de Agosto
corriente en el sentido de referirlo solamente a la cesación de las
hostilidades concluidas por la rendición de las naciones
totalitarias, y no al concepto jurídico de guerra internacional que
debe terminar con la ratificación del respectivo protocolo de
paz.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que declare
esta situación final al ser firmado el protocolo antes dicho.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Agosto de 1945. A. MONTENEGRO, D P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de
Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DIAZ, S.
S.- A. ALEMAN S., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y
siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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