Aclaran La Ley De 24 De Noviembre De 1914, Declaración De Capital Sobre Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - ACLARAN LA LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1914, DECLARACIÓN DE CAPITAL SOBRE IMPUESTOS Aprobado el 13 de Mayo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 126 del 4 de Junio de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Los bienes muebles de los nicaragüenses y de los extranjeros domiciliados en Nicaragua, aunque estén colocados fuera del territorio de la República, deben considerarse incluidos en el artículo 1° de la ley de 24 de noviembre de 1914, y por lo mismo deben detallarse en la declaración del capital y gravarse con el impuesto correspondiente. Art. 2º.- Los créditos pasivos de los declarantes, debidamente comprobados, a favor de extranjeros domiciliados fuera del territorio de la República, no están sujetos al pago del impuesto directo creado por el citado decreto. Art. 3º.- Las cosechas de café y de otros frutos de fincas rústicas, constituyen renta del capital, y el impuesto directo no puede recaer sino sobre el saldo capitalizable que resulte después de liquidarse aquellas. Art. 4º.- Este decreto es aclaratorio de la ley de 24 de noviembre de 1914. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 13 de mayo de 1915  ALCIBÍADES FUENTES, S. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 28 de mayo de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  HÉCTOR ARANA, D. S.  PEDRO REYES, D. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 31 de mayo de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -