Aclaración Del Artículo 1º De La Ley Sobre Los Reclamos Fallados Por La Comisión De Crédito Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY SOBRE LOS RECLAMOS FALLADOS POR LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO) DECRETO No. 11. Aprobado el 31 de Enero de 1919 Publicado en La Gaceta No. 31 del 10 de Febrero de 1919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único:- El plazo a que se refiere el artículo 1º de la ley de 20 de enero corriente, es una ampliación del que concluyó el 31 de diciembre del año próximo pasado y se contará, por lo mismo, desde el 1º de este mes. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 31 de Enero de 1919.- SALVADOR CHAMORRO, D. P.- GABRY RIVAS, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 31 de Enero de 1919.- H. JARQUÍN, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- JUAN J. RUIZ, S. S. Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 31 de Enero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- SALV. XIMENEZ. -