Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
(ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE
LA LEY SOBRE LOS RECLAMOS FALLADOS POR LA COMISIÓN DE CRÉDITO
PÚBLICO)
DECRETO No. 11. Aprobado el 31 de Enero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 31 del 10 de Febrero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- El plazo a que se refiere el artículo 1º de la ley
de 20 de enero corriente, es una ampliación del que concluyó el 31
de diciembre del año próximo pasado y se contará, por lo mismo,
desde el 1º de este mes.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
31 de Enero de 1919.- SALVADOR CHAMORRO, D. P.-
GABRY RIVAS, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 31 de Enero de
1919.- H. JARQUÍN, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.-
JUAN J. RUIZ, S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 31 de
Enero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda,
por la ley.- SALV. XIMENEZ.
-