Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL
ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA)
Aprobado el 4 de Mayo de 1926
Publicado en La Gaceta No. 101 del 5 de Mayo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aclárase el Decreto Legislativo del día tres
del mes en curso por el cual se declaró la República en estado de
guerra, en el sentido de que quedan cerrados los Juzgados y
Tribunales de Justicia en todo el país.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que cuando
lo estime conveniente, suspenda los efectos de este Decreto en los
lugares que lo determine.
Artículo 3.- Quedan abiertos los despachos de los Registros
de la Propiedad Inmueble y del Estado Civil de las Personas, lo
mismo que los Juzgados de lo Criminal.
Artículo 4.- Los Jueces de lo Civil podrán ejercer las
siguientes funciones aún cuando sus despachos estén cerrados por
este decreto: autorizar matrimonios; decretar y practicar oposición
de sellos y embargos preventivos; y autorizar las escrituras
públicas a que se refiere el Decreto Legislativo del día de hoy
sobre la ejecución de la contribución forzosa de guerra.
Artículo 5.- Este Decreto regirá desde el día de su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
República de Nicaragua Managua, 4 de mayo de mil novecientos
veintiséis.- SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.- A. C
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 4 de mayo de
1926.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- LUCIANO GARCÍA, S. S.-
J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 4 de mayo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación y
sus Anexos HUMBERTO PASOS D.
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