A Las Personas Naturales O Jurídicas De Los Países Del Istmo Centroamericano Ligados Con Nicaragua Por Tratados De Integración Económica No Les Comprenderá La Prohibición Para Dedicarse Al Comercio

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE LOS PAÍSES DEL ISTMO CENTROAMERICANO LIGADOS CON NICARAGUA POR TRATADOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA NO LES COMPRENDERÁ LA PROHIBICIÓN PARA DEDICARSE AL COMERCIO) DECRETO No. 586, Aprobado el 11 de Mayo de 1961 Publicado en La Gaceta No. 209 del 12 de Septiembre da 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 586 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- A las personas naturales o jurídicas de los países del Istmo Centroamericano ligados con Nicaragua por tratados de integración económica, no les comprenderá la prohibición para dedicarse al comercio contenidas en los Artos. 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 407 de 14 de Agosto de 1945, que son agregados a los Artos. 10 y 14 respectivamente de la Ley de Inmigración del 5 de mayo de 1930. Esta disposición valdrá siempre que exista reciprocidad. Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. José Zepeda Alaniz, D. S. Adolfo Martínez Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Mayo de 1961. Mariano Argüello, S. S. Alfredo Brantome, S. S. Carlos Rivers Delgadillo, S. S.Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintidós de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS SOMOZA D., Presidente de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía -