A Las Personas Naturales O Jurídicas De Los Países Del Istmo Centroamericano Ligados Con Nicaragua Por Tratados De Integración Económica No Les Comprenderá La Prohibición Para Dedicarse Al Comercio
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(A LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS DE LOS PAÍSES DEL ISTMO CENTROAMERICANO LIGADOS CON
NICARAGUA POR TRATADOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA NO LES COMPRENDERÁ
LA PROHIBICIÓN PARA DEDICARSE AL COMERCIO)
DECRETO No. 586, Aprobado el 11 de Mayo de 1961
Publicado en La Gaceta No. 209 del 12 de Septiembre da 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 586
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- A las personas naturales o jurídicas de los
países del Istmo Centroamericano ligados con Nicaragua por tratados
de integración económica, no les comprenderá la prohibición para
dedicarse al comercio contenidas en los Artos. 1 y 2 del Decreto
Legislativo No. 407 de 14 de Agosto de 1945, que son agregados a
los Artos. 10 y 14 respectivamente de la Ley de Inmigración del 5
de mayo de 1930. Esta disposición valdrá siempre que exista
reciprocidad.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 11 de mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P.
José Zepeda Alaniz, D. S. Adolfo Martínez
Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Mayo
de 1961. Mariano Argüello, S. S. Alfredo Brantome, S.
S. Carlos Rivers Delgadillo, S. S.Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintidós
de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS SOMOZA D.,
Presidente de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de
Economía
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