Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ZONIFICACIÓN REGIÓN
III
DECRETO No. 1218. Aprobado el 18 de Marzo de 1983
Publicado en La Gaceta No. 68 del 23 de Marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que por Decreto No. 1081 publicado en «La Gaceta» No. 179, del 2 de
Agosto de 1982, se crearon en el país, Regiones y Zonas Especiales,
con el objeto de prestar la mayor atención y elevar la eficiencia
en la gestión gubernamental, para cumplir con los Planes y
Programas del Gobierno Revolucionario, en beneficio de todos los
sectores de la Nación.
II
Que se hace necesario profundizar la regionalización y
descentralización administrativa de las diferentes entidades del
Estado Revolucionario, para permitir un racional aprovechamiento de
los recursos existentes, a la vez de continuar garantizando una
mayor participación de los sectores populares con un acceso más
inmediato a la gestión gubernamental.
III
Que la Región III que comprende el Departamento de Managua, por
concentrar un elevado porcentaje de la población del país y de los
recursos de la nación, requiere a su vez una atención específica
que facilite a lo interno de la misma región, el cumplimiento de
las tareas de descentralización administrativa, propuestas en el
citado Decreto.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETO:
Artículo 1.- Conservando la actual División Política y
Administrativa del Departamento de Managua, se crean 14 zonas (10
para la ciudad de Managua y 4 zonas para el resto de la Región
III), cuyos límites se describen a continuación:
ZONA 1: Dentro del Área Urbana
del Municipio de Managua:
Norte: Límite urbano norte establecido por el Plan Regulador
de Managua (en adelante denominado únicamente por las siglas
P.R.M.), comprendido entre el Lago y su inter sección con la
carretera nueva a León, a la altura del Km. 15.
Oeste: Límite Urbano (P.R.M.), entre carretera nueva a León,
y camino de Cuajachillo.
Sur: Camino de Cuajachillo entre sus intersecciones con el
límite Urbano (P.R.M.) y la prolongación de la Pista de Enlace
proyectada.
Este: Costa del Lago de Managua, costa oriental más baja al
pie del Cerro San Carlos hasta la Pista Héroes y Mártires, costa
más baja de las Lomas de Motastepe y prolongando la línea hasta el
entronque de la pista de enlace proyectado con el camino de
Cuajachillo.
ZONA 2: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Camino de Cuajachillo desde su intersección con el
Límite Urbano (P.R.M.), hacia el este hasta en su intersección con
el entronque de la Pista de Enlace proyectada y por ésta hasta la
intersección con Carretera Sur (Km. 7).
Oeste: Límite Urbano (P.R.M.), hasta su intersección con la
carretera vieja a León.
Sur: Carretera vieja a León, desde su intersección con el
camino de Nejapa, siguiendo hacia el oriente por el entronque de
esta carretera con el enlace de la Pista Rural proyectada y luego a
la intersección de la Pista Rural proyectada con la carretera
Sur.
Este: Carretera Sur, a la altura del Km. 7 hasta la
intersección con la Pista Rural proyectada en su enlace Sur.
ZONA 3: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Costa del Lago de Managua, desde la costa oriental
más baja del Cerro San Carlos hasta la prolongación noreste del
límite del área urbana central definida en el Plan Regulador de
Managua.
Oeste: Equivale al límite Este de la Zona 1.
Sur: Pista de enlace proyectada desde su intersección con el
camino de Cuajachillo hasta el Km. 7 carretera Sur; carretera Sur,
desde el Km. 7 hacia el noroeste, continuando por el Paseo Salvador
Allende y Calle Colón, hasta su intersección con el límite del Área
Urbana Central (P.R.M.).
Este: Colinda con el Área Urbana Central (P.R.M.), en su
costado occidental.
ZONA 4: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Desde el Km. 5 carretera Sur, continúa hacia el Este,
por el Paseo Salvador Allende y Calle Colón, hasta su intersección
con la Ave. Bolívar.
Oeste: Carretera Sur, entre Km. 5 y Km. 7.
Sur: Pista de la Resistencia entre las intersecciones con el
Km.7 carretera Sur y Paseo Rubén Darío.
Este: Prolongación de la Ave. Bolívar (desde su intersección
con la Calle Colón), hacia el Sur, continuando por su prolongación
proyectada hasta su intersección con la Pista de la
Resistencia.
ZONA 5: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Corresponde al Área Urbana Central señalada en el Plan Regulador de
Managua.
Norte: Costa del Lago de Managua, entre l2a. Ave. y la 16
Avenida.
Oeste: 16 Avenida, desde la Costa del Lago hasta su
intersección con la Calle Colón; ahí dobla hacia el oriente por la
misma calle hasta su intersección con la Ave. Bolívar. En este
punto dobla nuevamente hacia el Sur, por su prolongación proyectada
hasta interceptar con la Pista de la Resistencia.
Sur: Pista de la Resistencia entre sus intersecciones con la
prolongación proyectada de la Ave. Bolívar y la carretera a
Masaya.
Este: Carretera a Masaya entre la Pista de la Resistencia y
la Laguna de Tiscapa; continúa por la prolongación de esta vía
hacia el Norte bordeando la Laguna de Tiscapa hasta su intersección
con la Calle Colón, continúa hacia el oriente por la Calle Colón,
hasta su entronque con la l2a. avenida y su prolongación hasta la
Costa del Lago.
ZONA 6: Dentro del Área Urbana
del Municipio de Managua:
Norte: Límite Sur de la Zona 4, continúa por la Pista de la
Resistencia hasta su intersección con la carretera a Masaya.
Oeste: Límite Este de la Zona 9.
Sur: Límite Urbano de Managua (P.R.M.), entre las
intersecciones de carretera Sur y carretera a Masaya.
Este: Carretera a Masaya, desde su intersección con la Pista
de la Resistencia hasta el límite Urbano de Managua (P.R.M.).
ZONA 7: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Costa del Lago de Managua, desde la prolongación del
límite oriental de la Zona 5 hasta la prolongación hacia el Lago de
la Pista de la Resistencia.
Oeste: Límite Este de la Zona 5. Sur y Pista de la
resistencia desde su intersección con carretera
Este: a Masaya y su prolongación hasta el Lago de
Managua.
ZONA 8: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Pista de la Resistencia entre las intersecciones con
carretera a Masaya y Pista Mártires 1o, de Mayo.
Oeste: Límite Este de la Zona 6.
Sur: Límite Urbano de Managua (P.R.M.), entre carretera a
Masaya y Pista Mártires 1o. de Mayo.
Este: Pista Mártires 1o. de Mayo entre Pista de la
Resistencia y Límite Urbano de Managua (P.R.M.).
ZONA 9: Dentro del Área Urbana
del Municipio de Managua:
Norte: Costa del Lago de Managua, desde la Prolongación de
la Pista de la Resistencia hasta el Límite Urbano de Managua
(P.R.M.).
Oeste: Pista de la Resistencia desde el Lago de Managua,
hasta intersección con el Camino Solo.
Sur: Camino Solo, desde la Pista de la Resistencia hasta su
intersección con la Pista Rural, ahí dobla al Norte hasta la
entrada del Mercado de Mayoristas para continuar con la
prolongación de la Pista Larreynaga proyectada hasta el Límite
Urbano de Managua (P.R.M.).
Este: Límite Urbano de Managua (P.R.M.).
ZONA 10: Dentro
del Área Urbana del Municipio de Managua:
Norte: Pista de la Resistencia desde Pista Mártires 1o. de
Mayo hasta Camino Solo; continuando por el limite Sur, de la Zona
9.
Oeste: Pista Mártires 1o. de Mayo entre Pista de la
Resistencia y Límite Urbano de Managua (P.R.M.).
Sur y Este: Límite Urbano de Managua (P.R.M), entre Pista
Mártires 1o. de Mayo y su intersección con la Pista Larreynaga
proyectada.
ZONA 11: Dentro
del Área Urbano-Regional del Municipio de Managua:
Corresponde a la zona urbana-regional del Municipio de Managua,
descrito según el Plan Regulador (P.R.M.). A esta zona se incorpora
el Municipio de Ticuantepe del Departamento de Masaya.
ZONA 12: Dentro
del Resto del Área de la Región III:
Corresponde a los Municipios de Tipitapa y San Francisco
Libre.
ZONA 13: Dentro del Resto del
Área de la Región III:
Corresponde al Municipio de Mateare.
ZONA 14: Dentro
del Resto del Área de la Región III:
La Zona 14, está comprendida dentro de los límites de los
Municipios de San Rafael del Sur y Villa Carlos Fonseca.
Artículo 2.- Los diversos Ministerios e Instituciones
Descentralizadas del Estado y demás instancias administrativas,
organizarán su trabajo dentro de la Región III, de acuerdo con la
zonificación establecida en el Arto. anterior, creando en la medida
de sus posibilidades los mecanismos administrativos que sean
necesarios, para una adecuada aplicación de los propósitos de este
Decreto.
Artículo 3.- Para efectos de la delimitación exacta de las
zonas creadas en el Arto 1o., facúltase el MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS (MINVAH), para que elabore un Plano Oficial,
cuyo original se conservará en dicho Ministerio debidamente firmado
y sellado por el Ministro.
Artículo 4.- Con el fin de facilitar la identificación de
los diferentes Barrios, Calles y Edificios en Managua, el MINVAH,
dentro de las atribuciones que le competen para la elaboración del
Plan Regulador para la ciudad de Managua, elaborará y pondrá en
vigor por Acuerdo Ministerial, un Reglamento del Sistema de
Nomenclatura, para el área urbana del Municipio de Managua,
quedando sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo No. 6 de la Junta de
Reconstrucción de Managua, publicado en "La Gaceta", No. 32 del 10
de Febrero de 1981.
Artículo 5.- El uso de la palabra Zona en esta Ley, es sin
perjuicio de la zonificación establecida en el Reglamento de
Zonificación y Uso del Suelo para el área de Managua, del Plan
Regulador de la ciudad de Managua, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 110, del día Miércoles 12 de Mayo de 1982, el cual
conserva toda su validez.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de marzo
de mil novecientos ochenta y tres, "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - SERGIO RAMÍREZ
MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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