Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ZONAS PARA LA SIEMBRA DE
TABACO)
Aprobado el 18 de Mayo de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 229 del 06 de Octubre de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con la ley de 12 de
Mayo de 1915,
DECRETA:
Artículo 1.- Para la siembra de tabaco, durante el corriente
año, señálense las siguientes zonas:
1ª zona, el departamento de Masaya.
2ª zona, el departamento de Granada.
3ª zona, el departamento de Rivas.
Artículo 2.- La siembra de Masaya deberá en los mismos
lugares de la última cosecha, esto es: Tisma, Los Altos, Nindirí y
El Comején.
Artículo 3.- La siembra de Diriomo, Rivas y Masatepe, deberá
ser indicada por el señor Jefe Político de su respectivo
departamento, tomando en cuenta la reducción de la zona para la
mayor vigilancia y economía posible.
Dado en Managua, a diez y ocho de Mayo de mil novecientos veinte.
EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda, interino
BENARD.
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