Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(VIGENCIA DE LOS
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO EMITIDOS A PARTIR DEL 15 DE
JUNIO DE 1996)
DECRETO No. 7-96, Aprobado
el 5 de Junio de 1996
Publicado en La Gaceta No.136 de 22 de Julio de 1996
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Los Pasaportes Diplomáticos y de servicio que se
emitan a partir del 15 de Junio de 1996 tendrán validez hasta el 15
de junio de 1997.
Artículo 2.-Los Pasaportes Diplomáticos de servicio,
emitidos con anterioridad a la fecha determinada en el Arto 1,
conservarán el período de vigencia establecido en el Decreto No.
28-91 del 28 de Junio de 1991
Artículo 3 -El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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