Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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VENTAS DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
DECRETO No. 165, Aprobado el de 17 de Noviembre de
1979
Publicado en La Gaceta No. 63 del 21 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se faculta a la Jefatura de la Policía Nacional
Sandinista, a:
1.- Adoptar provisionalmente todas las medidas necesarias e
indispensables para evitar la proliferación de los negocios que
explotan los vicios en el país, aplicando las multas y sanciones
que la Ley establece por medio de las Jefaturas Departamentales de
Policía.
2.- Regular el funcionamiento de cantinas, bares u otros
establecimientos donde se expenda licor de cualquier clase,
cervezas y productos similares; así como de hoteles, moteles,
pensiones y casas de hospedajes o de cualquier otra denominación
que se dediquen también al expendio de bebidas alcohólicas.
3.- Al cierre del establecimiento mientras el dueño, administrador
o representante de los negocios especificados en el artículo
anterior, no presente la patente fiscal de venta de licores.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. Daniel
Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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