Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(VALORIZANSE TIMBRES DE TABACO
EN SEIS CENTAVOS)
No. 58, Aprobado el 11 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 36 del 15 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose aumentado el impuesto sobre el consumo de tabaco
elaborado en el país conforme Decreto Legislativo del 29 de Enero
del corriente año, y no disponiéndose en la actualidad de cantidad
suficiente de timbres a propósito para lo que deban pagar ciertas
calidades,
DECRETA:
Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los
Talleres de la Imprenta Nacional. Las siguientes cantidades y
valores de Timbres de Tabaco de los existentes en el Almacén
General de Especies Fiscales:
960.000 Timbres de Tabaco de C$ 0.03 cada uno, para ser valorizados
con la leyenda Vale Seis Centavos
Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada
conforme el Artículo anterior, será puesta al expendio
público.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes
de Febrero de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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