Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(VALORIZANSE 480.000 TIMBRES DE
TABACOS EN SEIS CENTAVOS)
No. 50, Aprobado el 1 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 26 del 3 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose aumentado el impuesto sobre el consumo de tabaco
elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo del 29 de Enero
del corriente año, y no disponiendo por el momento el fisco de
timbres a propósito para lo que deben pagar ciertas
calidades,
DECRETA:
Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los
Talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades y
valores de Timbres de Tabaco: 480.000 timbres de tabaco a C$ 0.03
cada uno, para ser valorizados con la leyenda Vale seis
centavos.
Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada
conforme al Artículo anterior, será puesta al expendio
público.
Dado en Managua, Casa Presidencial, el día primero de febrero de
1938 A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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