Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(UTILIDADES DE VENTA DE SELLOS
POSTALES PARA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES)
No. 43, Aprobado el 8 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 11 del 15 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario atender en lo posible el mejoramiento del
ramo de Comunicaciones y no siendo suficiente para tal fin lo
señalado en el Presupuesto General vigente,
DECRETA:
Artículo 1.- Dedicar de las emisiones de Sellos Postales,
Aéreos Interiores y Aéreos Internacionales autorizadas conforme
Decretos Ejecutivos Nos. 39 y 40 del 11 de Diciembre ppdo., la suma
de C$ 37.100.00, a que ascienden los blocks de 4 sellos incluidos
en dichas emisiones, para el servicio y mejoras del ramo de
comunicaciones siendo el detalle de dichos blocks o cuadros, como
sigue:
POSTALES ORDINARIOS10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u&&&&..C$ 200.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.01 c/u&&&&..C$ 400.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.02 c/u&&&&..C$ 800.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.03 c/u&&&..C$ 1.200.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u&&&..C$ 2.000.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.075 c/u...........C$
3.000.00&&&&..C$
7.600.00
INTERNACIONALES25.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 1.00 c/u&&&&&&&..&C$
25.000.00
INTERIORES
15.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 0.30
c/u&&&&&&&&..C$ 4.500.00TOTAL&..&&C$ 37.100.00
Artículo 2.- El Sr. Director General de comunicaciones
recibirá este total de C$ 37.100.00 conforme vaya realizándose la
especie y las cantidades que reciba le serán cargadas en deudas
Activas. Para luego descargárselas con la documentación que
presente comprobando su inversión.
Artículo 3.- El ingreso que produzca esa especie se
acreditará en una cuenta denominada Emisión Conmemorativa de
Comunicaciones - Diciembre 1937, como una subcuenta de las Rentas
Generales a cuyo favor se harán los depósitos respectivos en el
Banco Nacional, en la Cuenta General Córdobas.
Artículo 4.- Cualquiera instrucción o reglamentación que se
necesaria para el mejor cumplimiento de este Decreto, será expedida
por la correspondiente oficina fiscal,
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los ocho días del mes
de Enero de 1938, A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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