Urbanización

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - URBANIZACIÓN Decreto No. 529 de 20 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo 150 de la Constitución Política, y el Artículo 11 de la Ley de Municipios. DECRETA: Artículo 1.- El Balneario Salinas Grandes será tenido como parte integrante de la ciudad de León, sometido a la jurisdicción de las Autoridades Municipales de dicha ciudad con el propósito de urbanizarlo, fomentar la pesca, la producción salinera y otros. Artículo 2.- El Balneario tendrá la figura de un rectángulo con una área de cinco kilómetros cuadrados, cuyo lado Norte-Oeste estará formado por el Estero "La Garita" con una longitud de un Kilómetro sobre el mismo a partir de la costa en marea alta del Océano Pacífico hacia tierra firme y el lado Sur-Este con una longitud de cinco Kilómetros a partir del Estero "La Garita" paralelo a la costa en toda su extensión hasta el área catastral que tiene el número 2852-4-11-000-00101. Los otros linderos tendrán igual distancia paralela a las primeras. Artículo 3.- La extensión comprendida en los límites referidos en el Artículo anterior, formarán parte de los ejidos de la ciudad de León. A los poseedores de lotes frente a la playa con arriendo inscrito otorgado por el Gobierno en cumplimiento de las leyes establecidas, se les hará donación de ellos. En los demás casos, el Municipio deberá venderles. Artículo 4.- El Municipio para los fines indicados anteriormente, levantará plano por su Departamento Técnico correspondiente, para asegurar el desarrollo del Balneario de acuerdo a su plan de Urbanización. Artículo 5.- El Municipio de León venderá a las personas que quieran edificar para su solaz y recreación o para fomentar la pesca a industria salinera solares parcelas a condición de que edifiquen o realicen las obras constructivas necesarias dentro de un año a contar de la fecha de un permiso provisional que se otorgará al efecto; pero el solicitante deberá enterar de previo a la Tesorería de la Municipalidad, la mitad del precio del lote. Al concluir la obra, de acuerdo a los planos que el Municipio haya aprobado con antelación, se otorgará la venta definitiva ante Notario Público, mediante la cancelación del valor del lote. De no construir en el año correspondiente, caducará la opción de compra quedando a beneficio del Municipio el 50% de la suma que depositara el solicitante. Artículo 6.- El Municipio deberá reservar áreas del balneario frente a las costas para uso de la población en general en forma gratuita y para acceso de aquellas personas que se dedican a la pesca como sistema de trabajo. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -