Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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URBANIZACIÓN
Decreto No. 529 de 20 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del
Artículo 150 de la Constitución Política, y el Artículo 11 de la
Ley de Municipios.
DECRETA:
Artículo 1.- El Balneario Salinas Grandes será tenido como
parte integrante de la ciudad de León, sometido a la jurisdicción
de las Autoridades Municipales de dicha ciudad con el propósito de
urbanizarlo, fomentar la pesca, la producción salinera y
otros.
Artículo 2.- El Balneario tendrá la figura de un rectángulo
con una área de cinco kilómetros cuadrados, cuyo lado Norte-Oeste
estará formado por el Estero "La Garita" con una longitud de un
Kilómetro sobre el mismo a partir de la costa en marea alta del
Océano Pacífico hacia tierra firme y el lado Sur-Este con una
longitud de cinco Kilómetros a partir del Estero "La Garita"
paralelo a la costa en toda su extensión hasta el área catastral
que tiene el número 2852-4-11-000-00101. Los otros linderos tendrán
igual distancia paralela a las primeras.
Artículo 3.- La extensión comprendida en los límites
referidos en el Artículo anterior, formarán parte de los ejidos de
la ciudad de León.
A los poseedores de lotes frente a la playa con arriendo inscrito
otorgado por el Gobierno en cumplimiento de las leyes establecidas,
se les hará donación de ellos. En los demás casos, el Municipio
deberá venderles.
Artículo 4.- El Municipio para los fines indicados
anteriormente, levantará plano por su Departamento Técnico
correspondiente, para asegurar el desarrollo del Balneario de
acuerdo a su plan de Urbanización.
Artículo 5.- El Municipio de León venderá a las personas que
quieran edificar para su solaz y recreación o para fomentar la
pesca a industria salinera solares parcelas a condición de que
edifiquen o realicen las obras constructivas necesarias dentro de
un año a contar de la fecha de un permiso provisional que se
otorgará al efecto; pero el solicitante deberá enterar de previo a
la Tesorería de la Municipalidad, la mitad del precio del lote. Al
concluir la obra, de acuerdo a los planos que el Municipio haya
aprobado con antelación, se otorgará la venta definitiva ante
Notario Público, mediante la cancelación del valor del lote.
De no construir en el año correspondiente, caducará la opción de
compra quedando a beneficio del Municipio el 50% de la suma que
depositara el solicitante.
Artículo 6.- El Municipio deberá reservar áreas del
balneario frente a las costas para uso de la población en general
en forma gratuita y para acceso de aquellas personas que se dedican
a la pesca como sistema de trabajo.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de abril de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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