Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO.
FACULTADES
Decreto No. 380 de 26 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 95 de 29 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo queda
facultado para designar las horas de despacho de sus oficinas y las
de los Juzgados del Trabajo de toda la República, según las
realidades y necesidades propias de cada lugar, salvo aquellos
Juzgados de materia civil que por la Ley conocen en materia
laboral, en que necesitará acuerdo con la Corte Suprema de
Justicia. Derógase cualquier otra disposición en contrario.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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