Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRATADO DE PAZ
(NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 31 de Julio de 1893
Publicado en La Gaceta No. 57 del 5 de Agosto de 1893
En la ciudad de Managua, á las once de la mañana del treinta de
Julio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos los señores don
José Dolores Rodríguez y don Agustín Pasos, comisionados por el
Gobierno existente en la ciudad de Granada y presidido por el señor
General don Joaquín Zavala, y los miembros de la Junta de Gobierno
establecido en León y residente en Managua, señores Generales don
José Santos Zelaya y don Anastasio J. Ortiz, don Pedro Balladares y
don Francisco Baca hijo, manifestaron los primeros que vienen
autorizados para proponer ciertas modificaciones y aclaraciones que
su comitente hace al Tratado de Paz celebrado por la Junta de
Gobierno con los comisionados señores don Santiago Morales, don
Isidoro López y don Gabriel Lacayo, el día de ayer, y habiendo
presentado sus credenciales que se hallaron en forma y discutido el
Tratado, las modificaciones y aclaraciones que proponen, ajustaron
el siguiente.
PACTO
I
Habrá paz y amistad entre los partidos beligerantes, olvido
recíproco de sus disensiones y garantías amplias é incondicionales
para todos.
II
Queda convocada desde ahora una Asamblea Constituyente para el 15
de Septiembre en esta ciudad. Esta Constituyente á más de dictar
una nueva Constitución Política de la República y una nueva Ley
Electoral, determinará cuanto crea conveniente respecto de la
situación provisional en que se halla la República. Los
departamentos de Chinandega, León, Managua, Granada y Rivas,
elegirán cuatro Diputados cada uno á dicha Asamblea; los demás dos
cada uno y los distritos electorales, uno cada uno.
III
Se consagra el principio del voto directo y reservado. La elección
de los Diputados a la Constituyente, de acuerdo con este principio,
será objeto de una disposición especial que emitirá la Junta de
Gobierno dentro de quince días de la fecha de la aceptación final
de este Pacto.
IV
Se licenciarán las fuerzas de ambos beligerantes en sus respectivos
cuarteles, gradual y prudencialmente, conforme lo disponga la Junta
de Gobierno, no debiendo ninguna de ellas traspasar en el ínterin
sus actuales posiciones, y sin exceder de ocho días el término que
se tome para la ejecución de este artículo.
V
Las deudas de ambos beligerantes serán reconocidas y pagadas en la
misma forma en que las hayan contraído. Se reconocerán también los
grados militares que ambos hubiesen dado.
VI
El presente Pacto será ratificado y sus ratificaciones serán
canjeadas en Masaya el día de mañana, a las ocho de la mañana lo
más tarde.
En fe de lo cual, hemos firmado dos de uno mismo tenor en Managua,
en el día y hora indicados. J. Dolores Rodríguez A. Pasos
J. S. Zelaya F. Baca hijo Pedro
Balladares Anastasio J. Ortiz.
El Gobierno; Visto el Pacto que antecede y encontrándolo conforme á
las instrucciones dadas á los señores comisionados que en su
representación lo celebraron, acuerda aprobarlo ZAVALA
El Ministro de la Gobernación SOLÓRZANO
En la ciudad de Masaya, á la 1.p.m. del treinta y uno de Julio de
mil ochocientos noventa y tres, reunidos el señor Doctor don
Modesto Barrios, Ministro de la Gobernación de la Junta de Gobierno
existente en Managua y Comisionado especial para el canje de las
ratificaciones de este Convenio, y el Doctor don Alfonso Solórzano,
Comisionado especial del Gobierno residente en Granada, nombrado
con tal fin, después de haberse presentado sus credenciales y
estando en forma, procedieron al canje del Convenio de Paz de que
se ha hecho referencia y fue celebrado en dicha ciudad de Managua a
las once de la mañana del día de ayer y firman. MODESTO BARRIOS.
Y ALFONSO SOLÓRZANO.
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