Traspaso De Dominio Y Posesión De Instalaciones Deportivas Al I.n.d.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TRASPASO DE DOMINIO Y POSESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL I.N.D. Decreto No. 1512 de 28 de Septiembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 190del 3 de Octubre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que las instalaciones Deportivas constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de los deportes, lo cual hace indispensable lograr un máximo aprovechamiento de las mismas. II Que el Instituto Nicaragüense de Deportes como Organismo Estatal responsable de orientar, promover y desarrollar la práctica de los deportes, requiere tener bajo su responsabilidad las Instalaciones Deportivas, a fin de compatibilizar los programas de sus actividades con el uso racionalizado de las instalaciones. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se traspasa al Instituto Nicaragüense de Deportes el dominio y posesión de las siguientes Instalaciones Deportivas: - Estadio de Béisbol "Roberto Clemente", de la ciudad de Masaya. - Estadio de Béisbol "Roque Tadeo Zavala" de la ciudad de Granada. - Estadio de Béisbol "Héroes y Mártires", de la ciudad de León. - Estadio de Béisbol "Germán Pomares Ordóñez", de la ciudad de Chinandega. - Gimnasio " Iván Montenegro Báez ", de la ciudad de León. - Polideportivo "España", de la ciudad de Managua. - Salón de Usos Múltiples del Centro Comunitario "Roger Deshón", de la ciudad de Managua. - Salón de Usos Múltiples del Centro Comunitario "Eduardo Contreras", de la ciudad de Managua. Artículo 2.- Las correspondientes Juntas Municipales y la Junta de Reconstrucción de Managua, en su caso continuarán por lo que hace al año 1984- aportando los fondos necesarios para el pago de servicios, mantenimiento y salarios de cada instalación. Artículo 3.- La administración y programación de las referidas Instalaciones serán asumidas por el Instituto Nicaragüense de Deportes a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 4.- Se faculta a los Registradores Públicos para efectuar los traspasos con la sola presentación de la Autorización de la Municipalidad correspondiente y La Gaceta, en que consta el presente Decreto. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -