Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRASPASO DE DOMINIO Y POSESIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL I.N.D.
Decreto No. 1512 de 28 de Septiembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 190del 3 de Octubre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que las instalaciones Deportivas constituyen un elemento
fundamental para el desarrollo de los deportes, lo cual hace
indispensable lograr un máximo aprovechamiento de las mismas.
II
Que el Instituto Nicaragüense de Deportes como Organismo Estatal
responsable de orientar, promover y desarrollar la práctica de los
deportes, requiere tener bajo su responsabilidad las Instalaciones
Deportivas, a fin de compatibilizar los programas de sus
actividades con el uso racionalizado de las instalaciones.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se traspasa al Instituto Nicaragüense de
Deportes el dominio y posesión de las siguientes Instalaciones
Deportivas:
- Estadio de Béisbol "Roberto Clemente", de la ciudad de
Masaya.
- Estadio de Béisbol "Roque Tadeo Zavala" de la ciudad de
Granada.
- Estadio de Béisbol "Héroes y Mártires", de la ciudad de
León.
- Estadio de Béisbol "Germán Pomares Ordóñez", de la ciudad de
Chinandega.
- Gimnasio " Iván Montenegro Báez ", de la ciudad de León.
- Polideportivo "España", de la ciudad de Managua.
- Salón de Usos Múltiples del Centro Comunitario "Roger Deshón", de
la ciudad de Managua.
- Salón de Usos Múltiples del Centro Comunitario "Eduardo
Contreras", de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Las correspondientes Juntas Municipales y la
Junta de Reconstrucción de Managua, en su caso continuarán por lo
que hace al año 1984- aportando los fondos necesarios para el pago
de servicios, mantenimiento y salarios de cada instalación.
Artículo 3.- La administración y programación de las
referidas Instalaciones serán asumidas por el Instituto
Nicaragüense de Deportes a partir de la vigencia de la presente
Ley.
Artículo 4.- Se faculta a los Registradores Públicos para
efectuar los traspasos con la sola presentación de la Autorización
de la Municipalidad correspondiente y La Gaceta, en que consta el
presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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