Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRASLADO JURISDICCION DE
JUZGADOS
Decreto No. 1045 de 22 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que a fin de expeditar la administración de la justicia en las
circunscripciones territoriales de los Municipios de Bocana de
Paiwas y Siuna, ambos pertenecientes al Departamento de Zelaya, es
conveniente designar como los superiores jerárquicos de los Jueces
Locales de los mencionados Municipios, a los Jueces del Distrito
para lo Civil y lo Penal, respectivamente de los Departamentos de
Boaco y Matagalpa, dada la proximidad territorial entre los
Municipios y dichas cabeceras departamentales. Asimismo, a fin de
racionalizar dicha administración es necesario anexar funciones del
Juzgado del Trabajo de Diriamba que tiene poca actividad judicial a
otro que pueda asumirla.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-El Juzgado Local Único del Municipio de Bocana
de Paiwas con la competencia territorial que corresponde a dicho
Municipio, se traslada la Jurisdicción al Distrito Judicial de
Departamento de Boaco.
Artículo 2.-El Juzgado Local del Municipio de Siuna con
asiento de Waslala que lleva el nombre de Juzgado Segundo Local de
Siuna, creado por Decreto 623 del 13 de enero de 1981, publicado en
"La Gaceta" No.14 del 20 de ese mismo mes y año, con la competencia
territorial que corresponde a la población de Waslala, se traslada
la jurisdicción al Distrito Judicial del Departamento de
Matagalpa.
El Juzgado Segundo de Distrito de lo Criminal de Matagalpa será en
materia Criminal el Superior de dicho Juzgado Local para lo
dispuesto en las Leyes y en materia Civil el correspondiente Juez
de Distrito.
Artículo 3.-Se anexan las funciones del Juzgado del Trabajo
de Diriamba al Juzgado Único de Distrito de esta misma ciudad y se
aumenta el personal del mismo en una Secretaria de actuaciones,
para lo cual se hará el cambio correspondiente en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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