Traslado Jurisdiccion De Juzgados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TRASLADO JURISDICCION DE JUZGADOS Decreto No. 1045 de 22 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de mayo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que a fin de expeditar la administración de la justicia en las circunscripciones territoriales de los Municipios de Bocana de Paiwas y Siuna, ambos pertenecientes al Departamento de Zelaya, es conveniente designar como los superiores jerárquicos de los Jueces Locales de los mencionados Municipios, a los Jueces del Distrito para lo Civil y lo Penal, respectivamente de los Departamentos de Boaco y Matagalpa, dada la proximidad territorial entre los Municipios y dichas cabeceras departamentales. Asimismo, a fin de racionalizar dicha administración es necesario anexar funciones del Juzgado del Trabajo de Diriamba que tiene poca actividad judicial a otro que pueda asumirla. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-El Juzgado Local Único del Municipio de Bocana de Paiwas con la competencia territorial que corresponde a dicho Municipio, se traslada la Jurisdicción al Distrito Judicial de Departamento de Boaco. Artículo 2.-El Juzgado Local del Municipio de Siuna con asiento de Waslala que lleva el nombre de Juzgado Segundo Local de Siuna, creado por Decreto 623 del 13 de enero de 1981, publicado en "La Gaceta" No.14 del 20 de ese mismo mes y año, con la competencia territorial que corresponde a la población de Waslala, se traslada la jurisdicción al Distrito Judicial del Departamento de Matagalpa. El Juzgado Segundo de Distrito de lo Criminal de Matagalpa será en materia Criminal el Superior de dicho Juzgado Local para lo dispuesto en las Leyes y en materia Civil el correspondiente Juez de Distrito. Artículo 3.-Se anexan las funciones del Juzgado del Trabajo de Diriamba al Juzgado Único de Distrito de esta misma ciudad y se aumenta el personal del mismo en una Secretaria de actuaciones, para lo cual se hará el cambio correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -