Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRASLADO DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE LA
VIVIENDA DE NICARAGUA
DECRETO No.50-91 del 22 de
Diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) es una entidad
autónoma del dominio comercial del Estado, destinada a promover a
nivel nacional el desarrollo habitacional, por lo que debe
funcionar bajo la administración de autoridades del Gobierno
Central.
II
Que es necesario adecuar la organización y finalidades de dicho
Banco a los planes de descentralización del Estado y de desarrollo
de viviendas en todo el país.
III
Que transitoriamente y con el objeto de lograr la reorganización de
dicha institución, procede delegar su administración al Ministro de
Construcción y Transporte.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA
DICTADO:
El siguiente Decreto de:
TRASLADO DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE LA
VIVIENDA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 44 del
15 de Agosto de 1979 denominado Planificación Urbana y Banco de la
Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la Administración del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en La
Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá
así:
"Arto. 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda
de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que conforme a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo corresponden
al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de
Nicaragua, serán ejercidas a partir de la entrada en vigencia de
este Decreto por el Ministro de la Construcción y Transporte,
prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia
al Directorio."
Artículo 2.- Queda en consecuencia sin valor, a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto, cualquier integración de
Directorio o nombramiento de directores que existiere, así como el
otorgamiento de cualquier poder o representación legal que se
hubiere otorgado en nombre del Banco.
Corresponde exclusivamente al Ministro de Construcción y Transporte
el nombramiento del Director Ejecutivo del Banco de la Vivienda y
el Otorgamiento de los poderes que fueren necesarios.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto Presidencial No. 14-90 del
25 de Mayo de 1990, publicado en" La Gaceta" No. 103 del 30 del
mismo mes, por el que se delegó a la Alcaldía de Managua la
representación legal del Banco de la Vivienda de Nicaragua.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su publicación posterior en " La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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