Traslado De La Propiedad Del Casco Urbano De Managua Al Bavinic

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (TRASLADO DE LA PROPIEDAD DEL CASCO URBANO DE MANAGUA AL BAVINIC) DECRETO No. 38-97, Aprobado el 01 de Julio de 1997 Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es de necesidad nacional darle pronta y adecuada solución a los problemas urbanísticos, de carencia habitacional y de viviendas inadecuadas que padece el pueblo nicaragüense, y que la solución a estos problemas fue una promesa durante las pasadas elecciones, lo que está contemplado dentro del Programa de Gobierno. II Que la reconstrucción del CASCO URBANO de la ciudad de Managua, destruido por el terremoto de mil novecientos setenta y dos, también ha sido una preocupación constante del Pueblo y Gobierno nicaragüense, de tal forma que por Decreto 903, se declaró de utilidad pública y de interés social su desarrollo, expropiado por Ministerio de la ley aquellos lotes o predios donde para esa fecha no existían construcciones o las existentes estuviesen en estado ruinoso o de abandono. III Que la COMUNIDAD INTERNACIONAL, a través de la COMUNIDAD EUROPEA, le ha dado al Gobierno de Nicaragua su apoyo solidario y decidido y suscribió el convenio NIC/B7-5076/95/90 para financiar el PROYECTO SAN SEBASTIÁN" del BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA que comprende, tanto la reestructuración urbana del sector donde se encuentra ubicado el PROYECTO, como la construcción de nuevas viviendas y la remodelación de algunas de las ya existentes, así como la titulación en dominio a favor de quienes resultarán favorecidos con las obras que se construirán. En usos de sus facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETA Artículo 1.- Se le transfiere al BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) la propiedad y dominio que por Ministerio de los Decretos 903 (JGRN) y 26-91, tiene el Estado sobre los predios baldíos ubicados en el cuadrante Nor Oeste del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua. Artículo 2.- El cuadrante Nor  Oeste del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua a que se refiere el artículo anterior, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el el Nor-Este, empieza en la intersección de la Segunda Avenida Nor-Este con la carrilera o derecho de vía del extinto Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, prolongándose sobre dicha avenida hacia el Sur hasta llegar a su intersección de la misma con la 4ta. Calle N.O. A partir de ese punto se prolonga hacia el Oeste, hasta llegar a su intersección con la DECIMA SEGUNDA AVENIDA NOR-OESTE, O antigua Avenida Monumental. A partir de este punto, se prolonga hacia el Norte de esta Avenida hasta llegar a su intersección con la Sexta Calle Nor-Oeste o CALLE EL TRIUNFO, en el sitio conocido como TOPE DEL ANTIGUO CENTRO DESTILATORIO. A partir de este punto se prolonga hacia el Oeste hasta la esquina abajo del antiguo CENTRO DESTILATORIO. En su intersección con la DECIMA TERCERA AVENIDA. A partir de este punto se prolonga sobre dicha Avenida hacia el Norte, pasando por la Iglesia Cristo Rey, los antiguos BALCANES y sobre la antigua Radial Batahola del extinto Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, hasta llegar a su intersección con la antigua carrilera del Ferrocarril. A partir de ese punto se prolonga sobre la mencionada carrilera con dirección Este, hasta llegar a su Intersección con el punto de partida. Estos linderos generales se harán constar por medio de levantamiento topográfico "(Poligonal)" Ad-Hoc que aprobará el INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES, INETER. Artículo 3.- EL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, queda facultado: Para solicitar la inscripción Registral a su favor por lo que hace a los lotes baldíos comprendidos dentro de este sector y para tal efecto el Registrador de la Propiedad de Inmuebles de Managua procederá sin costo alguno y sin exigir otro requisito más que la correspondiente boleta catastral emitida en base a la aprobación de la respectiva poligonal, abrirá cuenta Registral al área de este Sector Nor  Oeste del casco urbano de Managua haciendo constar: a) Que el Estado pasó a ser dueño de todos los predios baldíos comprendidos dentro del casco urbano de la ciudad de Managua, por Ministerio del Decreto 903 (JGRN). b) Que el BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, es dueño de los lotes o terrenos BALDIOS existentes dentro del cuadrante Nor  Oeste del Casco Urbano de la ciudad de Managua. Artículo 4.- Quedan a salvo los derechos que hayan adquiridos legalmente los actuales propietarios y poseedores de lotes comprendidos en el cuadrante descrito en el artículo 2 de este Decreto. Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los primeros días del Mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua .- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -