Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(TRASLADO DE LA PROPIEDAD DEL
CASCO URBANO DE MANAGUA AL BAVINIC)
DECRETO No. 38-97, Aprobado el 01 de Julio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es de necesidad nacional darle pronta y adecuada solución a los
problemas urbanísticos, de carencia habitacional y de viviendas
inadecuadas que padece el pueblo nicaragüense, y que la solución a
estos problemas fue una promesa durante las pasadas elecciones, lo
que está contemplado dentro del Programa de Gobierno.
II
Que la reconstrucción del CASCO URBANO de la ciudad de
Managua, destruido por el terremoto de mil novecientos setenta y
dos, también ha sido una preocupación constante del Pueblo y
Gobierno nicaragüense, de tal forma que por Decreto 903, se
declaró de utilidad pública y de interés social su desarrollo,
expropiado por Ministerio de la ley aquellos lotes o predios donde
para esa fecha no existían construcciones o las existentes
estuviesen en estado ruinoso o de abandono.
III
Que la COMUNIDAD INTERNACIONAL, a través de la COMUNIDAD
EUROPEA, le ha dado al Gobierno de Nicaragua su apoyo solidario
y decidido y suscribió el convenio NIC/B7-5076/95/90 para
financiar el PROYECTO SAN SEBASTIÁN" del BANCO DE LA VIVIENDA
DE NICARAGUA que comprende, tanto la reestructuración urbana
del sector donde se encuentra ubicado el PROYECTO, como la
construcción de nuevas viviendas y la remodelación de algunas de
las ya existentes, así como la titulación en dominio a favor de
quienes resultarán favorecidos con las obras que se
construirán.
En usos de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1.- Se le transfiere al BANCO DE LA VIVIENDA DE
NICARAGUA (BAVINIC) la propiedad y dominio que por
Ministerio de los Decretos 903 (JGRN) y 26-91,
tiene el Estado sobre los predios baldíos ubicados en el cuadrante
Nor Oeste del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- El cuadrante Nor Oeste del Casco Urbano
Central de la Ciudad de Managua a que se refiere el artículo
anterior, se encuentra comprendido dentro de los siguientes
linderos generales: Por el el Nor-Este, empieza en la intersección
de la Segunda Avenida Nor-Este con la carrilera o derecho de vía
del extinto Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, prolongándose
sobre dicha avenida hacia el Sur hasta llegar a su intersección de
la misma con la 4ta. Calle N.O. A partir de ese punto se prolonga
hacia el Oeste, hasta llegar a su intersección con la DECIMA
SEGUNDA AVENIDA NOR-OESTE, O antigua Avenida Monumental. A
partir de este punto, se prolonga hacia el Norte de esta Avenida
hasta llegar a su intersección con la Sexta Calle Nor-Oeste o
CALLE EL TRIUNFO, en el sitio conocido como TOPE DEL
ANTIGUO CENTRO DESTILATORIO. A partir de este punto se prolonga
hacia el Oeste hasta la esquina abajo del antiguo CENTRO
DESTILATORIO. En su intersección con la DECIMA TERCERA
AVENIDA. A partir de este punto se prolonga sobre dicha Avenida
hacia el Norte, pasando por la Iglesia Cristo Rey, los antiguos
BALCANES y sobre la antigua Radial Batahola del extinto
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, hasta llegar a su
intersección con la antigua carrilera del Ferrocarril. A partir de
ese punto se prolonga sobre la mencionada carrilera con dirección
Este, hasta llegar a su Intersección con el punto de partida. Estos
linderos generales se harán constar por medio de levantamiento
topográfico "(Poligonal)" Ad-Hoc que aprobará el INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES, INETER.
Artículo 3.- EL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA,
queda facultado: Para solicitar la inscripción Registral a su favor
por lo que hace a los lotes baldíos comprendidos dentro de este
sector y para tal efecto el Registrador de la Propiedad de
Inmuebles de Managua procederá sin costo alguno y sin exigir otro
requisito más que la correspondiente boleta catastral emitida en
base a la aprobación de la respectiva poligonal, abrirá cuenta
Registral al área de este Sector Nor Oeste del casco urbano de
Managua haciendo constar:
a) Que el Estado pasó a ser dueño de todos los predios baldíos
comprendidos dentro del casco urbano de la ciudad de Managua, por
Ministerio del Decreto 903 (JGRN).
b) Que el BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, es dueño de los
lotes o terrenos BALDIOS existentes dentro del cuadrante Nor
Oeste del Casco Urbano de la ciudad de Managua. Artículo
4.- Quedan a salvo los derechos que hayan adquiridos legalmente
los actuales propietarios y poseedores de lotes comprendidos en el
cuadrante descrito en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los primeros días del Mes de Julio
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua .- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Presidencia.
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