Trasladar La Corporación Industrial Del Pueblo (Coip) Y Las Empresas Que Le Han Sido Asignadas, A La Junta General De Corporaciones Nacionales Del Sector Público (Cornap)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRASLADAR LA CORPORACIÓN
INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS EMPRESAS QUE LE HAN SIDO
ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL
SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
DECRETO EJECUTIVO No. 19-98. Aprobado 27 de Marzo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que existen empresas con diferentes áreas de actividades que han
estado bajo la Derección-Administración de la Corporación
Industrial del Pueblo (COIP), siendo algunas de propiedad estatal y
privado, y cuyas funciones son propias de la iniciativa
privada.
ll
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República impulsar
la eficiencia de la productividad del sector privado, como
facilitador de esas acciones con el fin de obtener la rápida
privatización de todos los bienes de las distintas empresas
estatales dedicadas a la ejecución de actividades que son propias
del sector empresarial privado.
lll
Que es política del Gobierno de la República adoptar los pasos
necesarios para dinamizar y agilizar el proceso de privatización,
constituyendo ésto, la etapa conclusiva de la Corporación
Industrial del Pueblo (COIP) y de las demás Corporaciones del
Estado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA
DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
TRASLADAR LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS
EMPRESAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE
CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
Artículo 1.- Trasládense los activos y pasivos de la
Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y las empresas que tiene
asignadas, a la Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público (CORNAP).
Artículo 2.- La Junta General de Corporaciones Nacionales
del Sector Público (CORNAP) tendrá la administración del patrimonio
de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y de las empresas
que le han sido asignadas de conformidad con la Ley.
Artículo 3.- Para los efectos legales de este traslado, la
Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) se considera sucesor legal sin solución de continuidad de
todos los derechos, bienes y acciones que se le trasladan y que
posean las distintas empresas de la Corporación Industrial del
Pueblo (COIP).
Artículo 4.- Para efectos del traslado a que se refieren las
anteriores disposiciones, la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) procederá a inventariar las
carteras de cada empresa, los derechos, bienes, acciones y levantar
el balance contable actualizado de ellas y de la administración de
la Corporación Industrial del Pueblo, con el fin de determinar sus
montos y características.
Artículo 5.- Derógase el Decreto No. 597 del 12 de Diciembre
de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 295 del 22 de
Diciembre de 1980 y sus reformas, Decreto No. 344 del 18 de Abril
de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 4 de
Mayo de 1988.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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