Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Aprobada el 14 de Noviembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2387 del 7 de Diciembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- La transmisión de la propiedad inmueble no podrá
efectuarse, sino es pagando al Fisco un cuarto de peso por ciento
sobre el valor de la cosa que se trate de adquirir por cualquier
titulo legal.
Art. 2.- Este impuesto será pagado en Bonos Consolidados
Aduaneros ó en moneda nacional. El empleado fiscal, por ese pago,
extenderá una certificación á favor de quien lo verifique.
Art. 3.- Ningún Juez ó Notario podrá autorizar escritura en
la cual se traspase á otro la propiedad de algún bien raíz, sin que
de previo se le presente la certificación á que se refiere el
artículo anterior, bajo la pena de pagar el doble del impuesto en
caso de contravención. El cartulario custodiará dicha
certificación, sin perjuicio de hacer constar en el instrumento
respectivo el pago de impuesto.
Art. 4.- El Registrador Público, no podrá inscribir la
propiedad de ningún inmueble, sin en el testimonio no consta que se
haya el impuesto, y se resultaré que no se ha sido satisfecho dará
inmediatamente parte al empleado fiscal, para que en calidad de
multa exija de la parte interesada el pago de tres tantos del valor
de ese impuesto. Si el Registrador no cumpliere con esta
obligación, pagará el doble de dicho impuesto.
Art. 5.- En el departamento de Zelaya este impuesto se
pagará en plata acuñada.
Art. 6.- La obligación de pagar el impuesto será de aquel
que traspasa la propiedad; pero en las herencias y donaciones, lo
satisfarán los albaceas, herederos, legatarios y donatarios.
Art. 7.- Las multas establecidas en esta ley serán exigidas
por el empleado fiscal antes la autoridad correspondiente.
Art. 8.- La presente ley empezará á regir desde el 1º de
Diciembre próximo entrante.
Dado en Managua, á los catorce días del mes de Noviembre de mil
novecientos cuatro.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda
por la ley.- FÉLIX ROMERO.
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