Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE DEPORTES EN ENTE AUTÓNOMO DEL ESTADO
Decreto No. 279 de 10 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 257 de 26 de Noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"Transformación del Instituto Nicaragüense de Deportes en Ente
Autónomo del Estado"
Arto. 1.- Transfórmase el Instituto Nicaragüense de
Deportes, actualmente adscrito al Ministerio de Cultura, como un
ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, duración
indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, conservando sin solución de
continuidad, todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y
acciones constituidas.
Arto. 2.- El Instituto Nicaragüense de Deportes actuará de
acuerdo a los fines y competencias que establezca la Ley al
respecto.
Arto. 3.- El domicilio Legal del Instituto será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier
lugar de la República.
Arto. 4.- La administración y representación del Instituto
Nicaragüense de Deportes estará a cargo de un Director y de un
Vice-Director, nombrados por el Presidente de la República, los que
tendrán rango Ministro y Vice Ministro respectivamente.
El Director ejercerá la representación Judicial y extrajudicial del
Instituto con plenas facultades y podrá otorgar mandatos generales
o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor
funcionamiento del Instituto.
Arto. 5.- El presente Decreto deja sin efecto y revoca toda
disposición que le fuere contraria y hubiere emitida con
anterioridad.
Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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