Transformacion Del Instituto Agrario Nicaragüense (Ian) Y Del Instituto De Bienestar Campesino (Inbierno) En Instituto Nicaragüense De Reforma Agraria (Inra)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFORMACION DEL INSTITUTO
AGRARIO NICARAGÜENSE (IAN) Y DEL INSTITUTO DE BIENESTAR CAMPESINO
(INBIERNO) EN INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA
(INRA)
DECRETO No. 26, Aprobado el 26 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, (Area Política 1.2-Bases para la Organización del Estado,
a) Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad ejecutiva y
administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Por
Cuanto:
La sección, "II, Area Económica" y la sección, III, "Area Social",
prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos
para el logro y consecución de los fines propuestos
respectivamente.
Por
Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en
el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes",
Artículo 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de
Gobierno, y en el Capítulo II, del mencionado título, Artículo 10;
que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder
Ejecutivo.
Por
Cuanto:
El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de
julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo
2`, que en "El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno
de Reconstrucción- Nacional actuará con dieciséis Ministros de
Estado, y los demás organismos y funcionarios que las Leyes
establezcan".
Por
Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, (Area Económica, 2.10-Reforma Agraria), prevé la
implementación de una Reforma Agraria al servicio de nuestro
pueblo.
Decreta:Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Reforma
Agraria (INRA), el que actuará de acuerdo a los fines y
competencias que establezca la Ley que se dicte al respecto.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria
(INRA), será sucesor del antiguo Instituto Agrario Nicaragüense
(IAN), del Instituto de Bienestar Campesino (INBIERNO), sin
solución de continuidad de todos sus bienes muebles e inmuebles,
derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta de
Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C.
Daniel Ortega S.
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