Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO
NACIONAL EN JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA
DECRETO No. 14, Aprobado el 23 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (Area Política 1.2 - Bases para la Organización del
Estado, a), Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad
ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Por
Cuanto:
La sección, "II, Areas Económicas" y la sección, III, "Area
Social", prevén la creación e instrumentación de una serie de
organismos para el logro y consecución de los fines propuestos
respectivamente.
Por
Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en
el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes"
Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno,
y en el Capítulo II, del mencionado título, Arto. 10; que la Junta
de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.
Por
Cuanto:
El DECRETO creador de los Ministerios de Estado, del veinte de
julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo
29, que en "El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de
Estado y los demás organismos y funcionarios que las leyes
establezcan".
Por Cuanto:El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (Area Social 3.10) establece que se pondrá en marcha un
verdadero Plan de Reconstrucción para la ciudad capital en base a
criterios humanos sustituyéndose los intereses personales que
fueron la base para las decisiones tomadas por la dictadura, por
los intereses populares.
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Junta de Reconstrucción de Managua,
la que tendrá a su cargo la tarea de reconstruir la ciudad de
Managua, dentro de los limites del antiguo Distrito Nacional, y de
acuerdo a los fines y competencias que al efecto establezca la Ley
que se dicte al respecto.
Artículo 2.- La Junta de Reconstrucción de Managua, será
sucesora del antiguo Distrito Nacional, sin solución de continuidad
de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y
obligaciones debidamente constituidas.
Artículo 3.- El presente DECRETO entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo
Callejas. - Daniel Ortega S.
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