Transfiérese Al I.n.d. Estadio Rigoberto López Pérez

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TRANSFIÉRESE AL I.N.D. ESTADIO RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ" Decreto No. 1511 de 28 de Septiembre de 1984 Publicado en La Gaceta No.190 de 3 de Octubre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el Estadio Nacional "Rigoberto López Pérez", es la instalación deportiva mas completa de nuestro país. II Que siendo el Instituto Nicaragüense de Deportes el Organismo Estatal encargado de regir todo lo concerniente a la orientación, promoción y desarrollo de los deportes, es necesario que dicho Organismo controle la administración, programación y uso del referido Estadio. Por Tanto: En uso de sus facultades: Decreta: Artículo 1.- Se transfiere al Instituto Nicaragüense de Deportes el dominio y posesión del Estadio Nacional "Rigoberto López Pérez", el que será usado en función de las actividades deportivas que aquel determine. Artículo 2.- La Junta de Reconstrucción de Managua, deberá finalizar las obras de reconstrucción del Estadio, conforme lo planificado. La entrega al Instituto Nicaragüense de Deportes de la obra terminada se hará mediante la correspondiente Acta de Inventario. Artículo 3.- Los adeudos provenientes de los trabajos de reconstrucción del Estadio serán asumidos directamente por el Ministerio de Finanzas con cargo a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -