Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFIÉRESE AL I.N.D. ESTADIO
RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ"
Decreto No. 1511 de 28 de Septiembre de 1984
Publicado en La Gaceta No.190 de 3 de Octubre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Estadio Nacional "Rigoberto López Pérez", es la instalación
deportiva mas completa de nuestro país.
II
Que siendo el Instituto Nicaragüense de Deportes el Organismo
Estatal encargado de regir todo lo concerniente a la orientación,
promoción y desarrollo de los deportes, es necesario que dicho
Organismo controle la administración, programación y uso del
referido Estadio.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
Decreta:
Artículo 1.- Se transfiere al Instituto Nicaragüense de
Deportes el dominio y posesión del Estadio Nacional "Rigoberto
López Pérez", el que será usado en función de las actividades
deportivas que aquel determine.
Artículo 2.- La Junta de Reconstrucción de Managua, deberá
finalizar las obras de reconstrucción del Estadio, conforme lo
planificado. La entrega al Instituto Nicaragüense de Deportes de la
obra terminada se hará mediante la correspondiente Acta de
Inventario.
Artículo 3.- Los adeudos provenientes de los trabajos de
reconstrucción del Estadio serán asumidos directamente por el
Ministerio de Finanzas con cargo a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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