Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(TRANSFIÉRESE A PRIMERA
CATEGORÍA O LISTA No. 1 LAS GARRABAS O LANCHONES PARA
REMOLQUE)
DECRETO No. 22, Aprobado el 3 de Octubre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones del Arto.
17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o
Lista No. 1 las Gabarras o lanchones para remolque, carga y
descarga en los puertos, de cualquier tonelaje, Fracción
942-I.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor de conformidad
con el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,
desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, tres de Octubre de mil
novecientos cincuenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Designado
en el Ejercicio de la Presidencia.-El Ministro de Economía, J.
J. SÁNCHEZ R.
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