Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFIÉRASE A SEGUNDA
CATEGORÍA
Decreto Ejecutivo No.37 Aprobado el 15 de Junio de
1956
Publicado en La Gaceta No.134 del 16 de Junio de 1956
Decreto No.37
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le
confieren los Artos. 17 y 18 de la Ley Reguladora de Cambios
Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Se transfieren a Segunda Categoría o Lista
Número Dos, todos los artículos o mercaderías de importación que se
encontraban clasificadas, hasta la fecha de este Decreto, en
Primera Categoría o Lista Número Uno, excepto las que se detallan a
continuación que quedarán comprendidas en la misma Lista Número
Uno, exentas de previo depósito, y que son las siguientes:
Abonos o fertilizantes en general, de cualquier clase.
Insecticidas y fungicidas, incluso los preparados para animales
y otros productos similares.
Semillas para siembras de productos agrícolas de toda clase,
previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cada
pedido de las mismas.
Partes, repuestos y accesorios para tractores y para implemento
(utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores.
Productos medicinales y farmacéuticos, comprendidos en el grupo
541 del Código Arancelario de importaciones,
Artículo 2º.- Se transfieren a Tercera Categoría o Lista
Número Tres todos los artículos o mercaderías de importación que
figuraban, hasta la fecha de este Decreto, en Segunda Categoría o
Lista Número Dos.
Artículo 3º.- Para las mercaderías clasificadas en este
Decreto en Segunda Categoría o Lista Número Dos se fija en el 50%
el depósito previo a que se refiere el Art. 18 de la citada Ley
Reguladora de Cambios Internacionales, quedando en el 100% dicho
depó sito para la Tercera Categoría o Lista Número Tres.
Artículo 4º.- El presente Decreto comenzará a regir desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de
Junio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía, enrique Delgado.
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