Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFERENCIA DE PREDIO PARA
CONSTRUCCIÓN DE PUESTO DE SALUD EN JURISDICCIÓN DE EL SAUCE
DECRETO No. 109, Aprobado el 22 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
l
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la Repú
blica de Nicaragua, se ha impuesto la tarea de cumplir con los
postulados de su Programa de Gobierno, en el que se enmarca la
Asistencia Social en beneficio de las Clases Populares.
ll
Teniendo el Ministerio de Salud, entre sus planeamientos de
trabajo, la construcción de Puestos de Salud, en toda la República
y como el Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua es propietario de
un predio ubicado en el lugar denominado "Palo Hueco" de la Comarca
Los Mojones, jurisdicción de Río Grande, El Sauce, Departamento de
León, el que va a ser utilizado para la realización de un Puesto de
Salud en esa Comunidad.
DECRETA:
Artículo 1.- Se transfiere por esta Ley al Ministerio de
Salud sin necesidad de ninguna escritura de traspaso o cesión el
dominio y posesión del predio que actualmente pertenece al
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua ubicado en el lugar
denominado "Palo Hueco" de la Comarca Los Mojones, jurisdicción de
Río Grande, El Sauce, con un área de mil cincuenta y tres punto
setenta y dos metros cuadrados (1,053.72 m2), equivalente a mil
cuatrocientos noventa y cuatro punto cincuenta y nueve varas
cuadradas (1.494.59 v2), con los siguientes linderos: Norte,
propiedad de Luis Ángel y Ciriaco Flores y río en medio, José
Antonio Rodríguez; Sur, Oriente y Poniente, propiedad de Luis Ángel
y Ciriaco Flores que se desmiembra de la finca matriz, inscrita
bajo el nú mero 119 de la Cuenta Número 547, Folio 296, Tomo 194,
del Registro Público de la Propiedad del Departamento de León.
Artículo 2.- Para operarse esta transferencia en el
Registro Público de la Propiedad del Departamento de León, se
pondrá al pie del asiento antes mencionado, razón de este traspaso,
fechado y firmado por el Registrador, con la sola presentación de
este Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en
el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Octubre de mil novecientos setenta y nueve. -"Año de la Liberación
Nacional."
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ
MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO ROBELO CALLEJAS.- DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA.
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