Transferencia Al Ministerio De Educacion

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO No. 80, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: Que el Arto. 40 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los nicaragüenses establece que la enseñanza primaria y secundaria serán gratuitas, obligatorias y accesibles a todos. Considerando: Que esta Junta ha decidido hacer efectiva la gratitud de la enseñanza en todos los niveles de la educación pública a partir del presente mes de septiembre de 1979. Considerando: Que en el pasado los Institutos Nacionales y los Ciclos Básicos Nacionales cobraban derechos de matrículas y colegiatura a los estudiantes, con lo que se constituían los llamados "Fondos Propios" de los Institutos Nacionales, fondos que servían para atender los gastos de mantenimiento, compra de materiales de laboratorio, pago de profesores y personal auxiliar, etc. Considerando: Que Para hacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 40 del Estatuto antes citado corresponde que el Estado asuma los gastos antes a cargo de los llamados "Fondos Propios" de los Institutos y Ciclos Básicos Nacionales. Acuerda: Artículo 1.- Transferir al Ministerio de Educación como asignación extraordinaria, la suma de cuatro millones de córdobas, monto en que se estima la recaudación de los "Fondos Propios" antes aludidos para los meses de septiembre a diciembre de 1979,a fín de que sea el Estado quien asuma los gastos anteriormente a cargo de dichos Fondos. El Ministerio de Educación, a su vez, pondrá a disposición de los Institutos y Ciclos Básicos Nacionales las cantidades que les correspondan. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -