Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANFIERANSE A PRIMERA CATEGORIA
UNAS MERCADERIAS
Decreto Ejecutivo No.13 Aprobado el 2 de Febrero de
1956
Publicado en la Gaceta No.33 del 9 de Febrero de 1956
Decreto No.13
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto.17 de la Ley
Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista
Número Uno, las siguientes mercaderías:
Partidas y Sub-partidas
Del Código Arancelario
De Importaciones.
15. Máquinas y utensilios mecánicos
para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el
cuero, excepto má quinas de coser.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, dos de
Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada . A.SOMOZA, Presidente de la República. J.J.Lugo
Marenco, Vice-Ministro de Economía.
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