Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TODO VEHÍCULO MOTORIZADO DEBERÁ
PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN EL LUGAR DE SU
DOMICILIO
Decreto No. 2 de 2 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 48 de 3 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Todo dueño de vehículo motorizado que circule
en cualquier lugar de la República, ya sea particular, industrial,
transportista o empresario de transporte, deberá pagar los
impuestos correspondientes en el lugar de su domicilio, de
conformidad con la siguiente Tabla:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 48 de 3 de Marzo de 1973
Artículo 2.- Las matrículas se harán en el lugar del
domicilio del dueño, empresario o industrial, y solamente en ese
lugar podrá extendérsele la correspondiente solvencia.
Artículo 3.- Este Decreto comienza a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dos de Marzo de mil
novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R.
MARTÍNEZ L. - E. PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f)
Luis Valle Olivares, Secretario. Justo García Aguilar, Vice-
Ministro de la Gobernación".
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