Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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TODA EXPORTACIÓN DE CARNE DE
NICARAGUA A EE. UU. SERÁ AUTORIZADA POR MINISTERIO DE
ECONOMÍA
DECRETO No. 218, MEIC MAG Aprobada el 21 de Agosto de
1976,
Publicado en La Gaceta No. 213 del 20 de Septiembre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicaragua dispone de una cuota de exportación de
carne a los estados Unidos de América establecida mediante canje de
Notas de Cancillería entre ambos Gobierno, formalizado el 13 de
Mayo de 1976.
II
Que es de necesidad para la economía nacional, regular la
participación de los exportadores en dicha cuota, tomando en cuenta
las exportaciones de carne realizadas, en los últimos tres
años.
POR TANTO
En uso de las facultades que confiere el Arto. 194 Inc. 3) Cn.; el
Arto. 12 Inc. 2) y Arto. 13 Inc. 2) del Decreto Legislativo N°. 106
del 29 de Octubre de 1948; y el Decreto Legislativo N°. 159 del 22
de Diciembre de 1975.
DECRETA
Artículo 1°.- Toda exportación de carne de Nicaragua a los
Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente
entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen
favorable de Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicha
autorización establecerá la cantidad de libras que a cada matadero
le corresponde exportar.
Artículo 2°.- Se excluye de este régimen las exportaciones
de carne fuera del sistema de cuotas mencionado, y las que se
destinen a otros mercados.
Artículo 3°.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis.-
.A. SOMOZA D., Presidente de la República. Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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