Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES - RESELLOS Y
PERFORACION
Decreto No. 336 de 4 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
UNICO: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de
Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:
EL MINISTRO DE
FINANZAS
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es necesario efectuar un Segundo Resello y Perforación de
Timbres Fiscales, que serán usados durante el año en curso debido a
la demanda que están teniendo ciertas denominaciones.
Acuerda:Artículo 1.- Resellar y perforar Novecientos Setenta y Cinco
mil 975,000 Timbres Fiscales de diferentes valores con la leyenda.
"Año 1980", con un valor total de Diez Millones Setecientos Mil
Córdobas Netos (C$10,700,000.00), así:
Cantidad de Timbres Valor Facial Valor Total
275,000 1.00 c/u 275,000.00
400,000 2.00 800,000.00
175,000 5.00 875,000.00
75,000 50.00 3.750,000.00
50,000 100.00 5.000.000.00
975,000 10.700.000.00
Artículo 2.- El resello de los Timbres será con tinta de
color negra de la mejor calidad y la perforación interna es en
forma diagonal e invisible a simple vista, hecha en los Talleres de
LithoDisco, S. A., bajo la vigilancia de una Comisión integrada por
Delegados del Ministerio de Finanzas, de la Contraloría General de
la República y de la Dirección General de Ingresos.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Joaquín Cuadra Chamorro - Ministro de Finanzas. (Sello) ".
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".- Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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