Timbres Fiscales. Resello

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TIMBRES FISCALES. RESELLO Decreto No. 570 de 18 de noviembre de1980 Publicado en La Gaceta No. 274 de 27 de noviembre de1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Unico: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "ACUERDO No. 512 EL MINISTRO DE FINANZAS En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Autorizar el Resello de Timbres Fiscales, correspondiente al año 1981, de diferentes denominaciones, con un valor total de Treintiún Millones Seiscientos Veinticinco Mil Córdobas (C$31,625,000.00), conforme el siguiente detalle: Cantidad de Denominación Valor Total Timbres 500,000 Timbres de C$ 1.00 c/u C$ 500,000.00 1,000,000 2.00 2,000,000.00 500,000 5.00 2,500,000.00 125.000 10.00 1,250,000.00 125.000 25.00 3,125,000.00 300.000 50.00 15,000,000.00 100,000 100.00 10,000,000.00 1,500 500.00 750,000.00 1,500 1,000.00 1,500,000.00 C$ 36,625,000.00 Artículo 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". (Firma) William Hüpper Argüello, Ministro de Finanzas por la Ley. (Sello). Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Noviembre de Mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Arturo J. Cruz. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -