Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES.
RESELLO
Decreto No. 570 de 18 de noviembre de1980
Publicado en La Gaceta No. 274 de 27 de noviembre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Unico: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de
Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:
"ACUERDO No. 512
EL MINISTRO DE FINANZAS
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar el Resello de Timbres Fiscales,
correspondiente al año 1981, de diferentes denominaciones, con un
valor total de Treintiún Millones Seiscientos Veinticinco Mil
Córdobas (C$31,625,000.00), conforme el siguiente detalle:
Cantidad de Denominación Valor Total
Timbres
500,000 Timbres de C$ 1.00 c/u C$ 500,000.00
1,000,000 2.00 2,000,000.00
500,000 5.00 2,500,000.00
125.000 10.00 1,250,000.00
125.000 25.00 3,125,000.00
300.000 50.00 15,000,000.00
100,000 100.00 10,000,000.00
1,500 500.00 750,000.00
1,500 1,000.00 1,500,000.00
C$ 36,625,000.00
Artículo 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". (Firma)
William Hüpper Argüello, Ministro de Finanzas por la Ley.
(Sello).
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Noviembre de Mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Arturo J. Cruz. Daniel Ortega
Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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