Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES PARA COMPLETAR
VALOR DE PAPEL SELLADO
No. 18. Aprobado el 12 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 218 del 25 de Septiembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Para mientras se emite papel sellada con valor
de dos Córdobas el pliego y de cincuenta centavos la hoja, los
timbres fiscales con resello de 61/62 se usarán para completar el
valor de los pliegos de hojas de papel sellado ya expresados.
Artículo 2.- Mientras dure la existencia actual de pliegos
de papel sellado de treinta y cinco centavos y de hojas de a veinte
centavos; para completar su valor, se usarán timbres
resellados.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los doce días
del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f).-
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES
OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. POR LA LEY.
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