Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES
DECRETO No. 180, Aprobado el 29 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 71 del 30 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
UNICOAprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el
acuerdo que íntegramente dice: "El Ministro de Finanzas, en uso de
sus facultades:
Acuerda:
Artículo 1.- Resellar y perforar 825,000 timbres fiscales de
diferentes valores con la leyenda "Año 1980" con un valor total de
Once Millones Novecientos Mil Córdobas Netos (C$11,900-1000.00),
así:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 71 del 30 de Noviembre de
1979
Artículo 2.- Resellar y perforar 125,000 timbres fiscales
con valor de C$50.00 con la leyenda "Terminal Area" con un valor
total de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Córdobas Netos
(C$6,250,000.00), así:
Cantidad Timbres Valor Facial Valor Total
125,000 50.00 c/u 6,250,000.00
Artículo 3.- El resello de los timbres será con tinta de
color negra de la mejor calidad y la perforación interna es en
forma diagonal e invisible a simple vista, hecha en los Talleres de
Lithodisco, S. A., bajo la vigilancia de una comisión integrada por
delegados del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la
República y la Dirección General de Ingresos.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional". Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas".
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado . - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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