Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(TERMINO DE LA LEY DE ADUANAS Y
PUERTOS)
Decreto Ejecutivo No.28 Aprobado el 24 de Enero de
1956
Publicado en La Gaceta No.28 del 3 de Febrero de 1956
EL PRESIDNETE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191
numeral 9) Cn., y el Arto.1º de la Ley de 9 de Diciembre de
1955
Artículo 1º.- El término a que se refiere el Arto.396 de la
Ley de Aduanas y Puertos, será de treinta días en vez de quince.
Artículo 2º.- El recargo establecido en el Arto.454 de
esa misma Ley, en vez de 25% será de 10% sobre los derechos
aduaneros, o sobre el valor CIF cuando la mercadería sea libre de
derechos, siempre que las mercaderías no hubiesen sido sometidas a
registro o depósito en el término legal.
Artículo 3º.- La presente Ley reforma las disposiciones
de la Ley de Aduanas y Puertos mencionadas , y entrará en vigor
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a los veinticuatro días
del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f)
A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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