Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TECHOS MÁXIMOS A PRODUCTOS
IMPORTADOS
DECRETO No. 24-94, Aprobado el 20 de Mayo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 de 17 del Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
El tratamiento excepcional otorgado por los Presidentes
Centroamericanos a nuestro país, a fin de facilitar la reconversión
industrial del aparato productivo nicaragüense.
II
Que es necesario adoptar medidas tendientes a beneficiar al
consumidor y por ende bajar el costo de vida del pueblo
nicaragüense.
III
Los Acuerdos entre el Gobierno de la República, Productores,
Cámaras de Industria y de Comercio respectivamente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
TECHOS MÁXIMOS A PRODUCTOS IMPORTADOS
Artículo 1.- Se establece que los techos máximos de la suma
de las tasas DAI, ITF, y ATP, no podrán exceder de los porcentajes
establecidos en el calendario siguiente:
A PARTIR DEL TECHO MÁXIMO
a) 1ro. de Julio de 1995 37 %
b) 1ro. de Enero de 1996 35 %
c) 1ro. de Enero de 1997 32 %
Artículo 2.- Se exceptúan del Calendario de Desgravación de
los Techos Máximos a Productos Importados, establecidos en el
Artículo anterior los casos siguientes:
a) Los bienes considerados "Fiscales", y
b) Los casos de Prácticas de Comercio Desleal debidamente
comprobados.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinte
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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