Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TASA POR SERVICIOS DE LA
IMPORTACION DE MERCANCIAS ADICION AL ARTO 1
Decreto No. 1054 de 5 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 138 de 14 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Adiciónase al Arto 1, del Decreto No.886 del 27
de noviembre de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial,
No.277 del 5 de diciembre del mismo año, el siguiente
párrafo:
"Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que mediante Acuerdo
Ministerial, pueda eximir total o parcialmente de la tasa aquí
establecida, lo siguiente:
a) Los artículos o productos que constituyan materia prima, tales
como trigo para harina, semillas oleaginosas para aceite
comestible, aceite semielaborado, petróleo crudo, sal para uso
industrial; y
b) Los artículos o productos que tengan un precio preestablecido
por el Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Asimismo el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial,
podrá establecer la fecha desde la cual se aplicará la respectiva
exoneración en su caso".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial'
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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