Tasa Por Servicios A La Importación De Mercancías.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TASA POR SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DECRETO No. 192, Aprobado el 13 de Mayo de 1986 Publicado en La Gaceta No. 96 del 14 de Mayo de 1986 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETAArtículo 1.-Se establece una tasa por servicios de un mil córdobas (C$1.000.00) por cada tonelada bruto o fracción, aplicable a toda importación de mercancías, la que será colectada por la Dirección General de Aduanas. Artículo 2.-Por razones vinculados al fomento de la producción o para efectuar los ajustes necesarios al cobro por tales servicios, se faculta al Ministerio de Finanzas para que mediante Acuerdo Ministerial previa autorización de la Presidencia de la República, pueda disponer: a) Eximir total o parcialmente de la tasa establecida a los artículos o productos que tengan un precio pre-establecido por el Gobierno, o que constituyan materias primas tales como trigo para harina, semillas oleaginosas para aceite comestible, aceite semielaborado, petróleo crudo y sal para uso industrial. b) Restablecer la aplicación de la tasa excluida. c) Establecer una nueva tasa a todas o a determinadas mercancías. Artículo 3.-Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en los Planes de Arbitrios de las Municipalidades que se refieran al cobro de impuestos de introducción de mercadería de origen importado. Artículo 4.-El Ministerio de Finanzas destinará la Partida Presupuestaria necesaria para asegurar a las Municipalidades el mantenimiento de un ingreso proporcional al que generaban Los impuestos suprimidos por el artículo anterior, como si aquellos estuvieren aún en vigencia Artículo 5.-Se derogan. los Decretos Nos. 886 publicados en la Gaceta No. 227 del 5 de Diciembre de 1981; y No. 1054 publicado en la Gaceta No. 138 del 14 de Junio de 1982. Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, "Todas las Armas contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -