Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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TASA POR SERVICIOS A LA
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
DECRETO No. 886, Aprobado el 27 de Noviembre de 1981.
Publicado en La Gaceta No. 277 del 5 de Diciembre de 1981.
LA JUNTA DE
GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
"TASA POR
SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS"
Artículo 1º.- Se establece una tasa por servicios a
toda clase de importaciones de mercaderías que ingresen al
territorio Nacional, el cual será colectado por la Dirección
General de Aduanas, a una tasa de Cien Córdobas por tonelada bruta
o fracción.
Artículo 2º.- Quedan sin efecto las disposiciones
contenidas en los Planes de Arbitrios de las Juntas de
Reconstrucción que se refieran al cobro de impuestos de
introducción de mercaderías de origen importado.
Artículo 3º.- El Ministerio de Finanzas destinará la
partida Presupuestaria necesaria para asegurar a las Juntas de
Reconstrucción el mantenimiento de un ingreso proporcional al que
generaban los impuestos suprimidos por el Arto. anterior, como si
aquellos estuvieren aún en vigencia.
Artículo 4º.- Se derogan los Decretos Nos. 402,
publicado en Gaceta del 11 de enero de 1937; 119, publicado en
Gaceta del 25 de mayo de 1966; 510 publicado en Gaceta 174 del 4 de
agosto de 1977.
Artículo 5º.- Este Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial; y sus efectos a partir del primero de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Artículo 6º.- Dado en la ciudad de Managua, a los
veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
uno. - "Año de la Defensa y la Producción",
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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