Tarifas De Precios Del Diario Oficial La Gaceta Para 1986.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL LA- GACETA PARA 1986. DECRETO NO. 176, Aprobado el 20 de Marzo de 1986. Publicado en La Gaceta No. 58 del 21 de Marzo de 1986. TARIFA DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA 1986. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1 .- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial "La Gaceta", para el año calendario de 1986, que es la siguiente: SUSCRIPCIÓN Por un año......................................................................C$ 12.000.00 Por Seis meses .........................................................C$ 6.000.00 Ejemplar suelto .........................................................C$...... 28.00 PARA EL EXTRANJERO Por un año.......................................................................US C$ 70.00 PUBLICACIONES a) Por cada página entera................................................C$ 4.250.00 b) Por media página........................................................C$ 2.125.00 c) Los excedentes de una y media página se liquidarán por Cada pulgada columnar o Fracción a..........................................................................C$ 2.550.00 d) Avisos, Edictos, Carteles y demás documentos de cualquier clase, por cada pulgada columnar o fracción C$ 2.550.00 e) Clisés por pulgada columnar o fracción......C$ 5.100.00 En las leyendas adicionales se cobrará conforme el inciso d). Artículo 2.-Las suscripciones enviadas por correos pagarán la tarifa postal de C$12.000.00 córdobas al año y los gastos de transporte de las oficinas de "La Gaceta" hasta TELCOR. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberán ser abonado por el interesado. Artículo 3.-Esta disposición deroga el Decreto No. 147 del 27 de Diciembre de 1985 publicado en "La Gaceta," No. 250 del 28 de Diciembre del mismo año y cualquier otra disposición que se le oponga. Artículo 4.-El presente Decreto entra en vigencia a partir del día uno de Marzo de mil novecientos ochenta y seis. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas Las Armas Contra La Agresión".  DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -