Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
Decreto No. 425 , Aprobado el 03 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de marzo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Tarifa de Precios del Diario
Oficial La Gaceta, que es la siguiente:
SUSCRIPCIÓN
Por un año C$ 102,000.00
Por seis meses C$ 51,000.00
Por tres meses C$ 25,500.00
Ejemplar Suelto C$ 300.00
Ejemplares Atrazados C$ 400.00
PARA EL EXTRANJERO
Por un año U$ 200.00
PUBLICACIONES
a) Por cada página C$ 33,300.00
b) Por media página C$ 16,650.00
c) Los excedentes de una y media pagina se
liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$
1,665.00
d) Avisos, edictos, carteles. y demás documentos
de cualquier clase, por cada pulgada columnar
o fracción C$ 1,665.00
e) Clis és por pulgada, columnar o fracción en
las leyendas adicionales se cobrará conforme
el inciso C$ 2,500.00
Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagar
á la tarifa postal de C$ 5,000.00 al año y los gastos de transporte
de la Oficina de La Gaceta hasta TELCOR. Cualquier otro gasto
derivado del envio del Diario Oficial a particulares, deberá ser
abonado por el interesado.
Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 337
del 28 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta, No. 77 del 26 de
Abril del mismo año y cualquier otra que se le oponga.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del 15 de Marzo de mil noveci entos ochenta y nueve.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo
de mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario . -
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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