Tarifas De Precios Del Diario, Oficial “La Gaceta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO, OFICIAL LA GACETA Decreto No. 453, Aprobado el 30 de junio de 1989 Publicado en La Gaceta No. 125 del 03 de julio de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial, La Gaceta, que es la siguiente: Suscripción Por seis meses C$ 200.000.00 Por tres meses C$ 100.000.00 Ejemplar Suelto C$ 1.300.00 Ejemplares atrazados C$ 1.500.00 Para el Exterior Por un año US$ 200.00 Publicaciones a) Por cada página entera C$ 74.000.00 b) Por media página C$ 37.000.00 c) Los excedentes de una y de media página se liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a liquidar C$ 3.700.00 d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por cada pulgada columnar o fracción C$ 3.700.00 e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$ 10.000.00 En las leyendas adicionales se cobrarán conforme el inciso d) Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagarán la tarifa postal de C$ 15,000.00 al año y los gastos de transporte de la oficina de La Gaceta hasta TELCOR. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberán ser abonados por el interesado. Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 425 del 3 de Marzo de 1989, publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo del mismo año y cualquier otro que se le oponga. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 19 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario. - Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República. -